Desarrolladores parcelarios, y demás responsables de inmuebles en los que se haya realizado lotificaciones sin autorización, ubicadas en el Área Metropolitana de San Salvador: ANTIGUO CUSCATLÁN, APOPA, AYUTUXTEPEQUE, CUSCATANCINGO, DELGADO, ILOPANGO, MEJICANOS, NEJAPA, SANTA TECLA, SAN MARCOS, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, SOYAPANGO Y TONACATEQUE, y que fueron comercializadas antes del 7 de septiembre del año 2012. Se les hace un LLAMADO para someterse al PROCESO DE REGULARIZACIÓN ante la OPAMSS advirtiéndoles que antes deben realizar ante el MIVI la DECLARACIÓN DE LOTIFICACIÓN COMERCIALIZADA , de conformidad al artículo 10 de la Ley Especial para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional, publicada en el Diario Oficial del 28 de agosto de 2023,
Asimismo se advierte que de conformidad al art. 8 inciso segundo de la Ley, en el caso que se opte por someterse al proceso de regularización ante el MIVI en lugar de la OPAMSS, previo al inicio de dicho proceso, deberá informar por escrito su decisión a esta Oficina.
Se ADVIERTE que en caso de no someterse al proceso de regularización se procederá conforma al régimen sancionatorio contemplado en la Ley.
San Salvador, octubre de 2023.